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Gastos Médicos Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes Sobre el Seguro de Gastos Médicos
¿Por qué es importante tu Seguro de Gastos Médicos Mayores?
Porque tu salud es lo más valioso que posees, sabemos que en cualquier situación en donde ésta se viera afectada lo que menos debe preocuparte es el dinero, por lo que en Rojas Saldaña, Tu Agente de Seguros.com contamos con el Seguro de Gastos Médicos Mayores, a través del cual ponemos a tu disposición los mejores médicos, hospitales y el equipo más moderno.

¿Qué necesitas saber de tu Seguro de Gastos Médicos Mayores?
  • Si tu situación fiscal es de persona física, puedes hacer deducible de impuestos tus primas pagadas por concepto de Gastos Médicos Mayores individual o familiar; recuerda solicitar tus facturas para poder aplicar este beneficio.
  • Reconocemos tu antigüedad como asegurado de otra compañía aseguradora, con la finalidad de reducir o eliminar los periodos de espera para la cobertura de algún padecimiento. Para que se reconozca tu antigüedad deberás presentar los documentos que acrediten el tiempo de cobertura ininterrumpida que has tenido en otra Aseguradora. (póliza anterior, recibos de pago, en algunas aseguradoras se solicita una carta de tu aseguradora actual reconociendo tu antigüedad, etc.)
  • Revisa que los datos de tu póliza sean correctos, en caso contrario ponte en contacto con Rojas Saldaña, Tu Agente de Seguros.com para que sean corregidos. Cuentas con 30 días naturales para que se aplique el cambio.
  • Para que tu póliza se encuentre vigente es necesario el pago oportuno de tu prima, para así evitar su cancelación. Si tu pago es con cargo automático a tarjeta de crédito o alguna chequera, recuerda que debes de estar al pendiente de que se efectúen los cargos, si tu tarjeta es extraviada o robada es importante que nos avises para realizar los cambios y no te quedes sin seguro.
  • Tu póliza y los documentos que la acompañan son muy importantes, por ello guárdalos en un lugar seguro y comunícaselo a tu familia.
  • En pólizas de seguro nuevas, en los primeros 30 días de vigencia estarás cubierto sólo por accidentes, recuerda no te cubre enfermedades.
  • Recuerda, te debes de atender en los hospitales del nivel contratado, cuando te atiendas en hospitales de mayor Nivel al contratado en tu póliza, algunas aseguradoras aplican un recargo adicional al coaseguro que hayas contratado y de acuerdo con tu aseguradora es posible que se invalide tu seguro, por favor consulta con Rojas Saldaña, Tu Agente de Seguros.com
  • Si tu hijo nace dentro de la vigencia de la póliza, tienes la opción de darlo de alta en tu póliza, en los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento, recuerda que de esta manera quedarán asegurados los padecimientos congénitos que pudieran presentarse.
  • No olvides que tienes ventajas adicionales por atenderte con prestadores de servicios en Convenio con tu aseguradora.
  • Recuerda que tus coberturas pueden variar de acuerdo con la aseguradora y al plan que contrataste.

¿Qué gastos cubre tu Seguro?
  • Gastos de hospitalización, honorarios de médicos y enfermeras.
  • Honorarios de procedimientos terapéuticos y consultas médicas derivadas de gasto médico mayor.
  • Tratamientos de radioterapia y quimioterapia, entre otros.
  • Cirugía reconstructiva por accidente.
  • Análisis de laboratorio, gabinete y medicamentos dentro del hospital.
  • Cobertura del recién nacido.
  • Complicaciones en el embarazo.
  • Padecimientos preexistentes declarados y aceptados previamente por tu Aseguradora.
  • Padecimientos congénitos.
  • Complicaciones por gastos no cubiertos que pongan en riesgo tu vida.
  • Accidentes a consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas, dependiendo de tu aseguradora
  • Urgencia Médica en el Extranjero (UME) según condiciones de tu póliza
  • Tratamiento psiquiátrico o psicológico. Según condiciones de tu póliza.
  • Transfusiones de sangre, aplicaciones de plasma, suero, etc. • Renta de aparatos ortopédicos y prótesis.
  • Renta de equipo tipo hospital y consumo de oxígeno.
  • Servicio de ambulancia terrestre.
¿Qué gastos no están cubiertos por tu Seguro?
  • Enfermedades preexistentes al momento de la contratación de tu póliza.
  • Adquisición de anteojos, aparatos auditivos y similares.
  • Servicios médicos por una lesión auto-infligida o intento de suicidio.
  • La práctica profesional de cualquier deporte.
  • En algunas aseguradoras no se cubren deportes peligrosos o de contacto aun y cuando se practiquen de forma amateur, es muy importante que preguntes a Tu Agente de Seguros sobre estos casos.
  • Check Up, Salvo cuando la póliza así lo estipule
  • Padecimientos derivados de radiaciones atómicas o nucleares no prescritas por un médico.
  • Gastos erogados por el donador de un órgano, salvo cuando la póliza lo establezca.
  • Tratamientos o intervenciones quirúrgicas por alcoholismo, toxicomanías, estéticas, calvicie u obesidad; problemas de la vista, control de fertilidad, natalidad o infertilidad; aquellos a base de hipnotismo, dentales, acupuntura, naturistas y vegetarianos, entre otros.
  • Lesiones que sufras por riña o actos delictuosos por influencia de algún enervante, estando en servicio militar, al viajar en vehículo de carreras como piloto, pasajero y/o mecánico o como miembro de la tripulación de aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial, entre otros.

¿Cuántos días tengo para pagar mi póliza?
La Ley del Contrato de Seguro, establece que sólo se deben otorgar 30 días naturales de gracia para pagar el primer recibo de la póliza, por lo que los recibos subsecuentes vencerán el último día de su vigencia a las 12:00 Hrs. Es muy importante vigilar los vencimientos de su póliza y de los recibos correspondientes cuando se paga en parcialidades.

¿Mi póliza cubre los gastos de Maternidad?
Casi todas las pólizas de seguros de gastos médicos cubren la maternidad ya sea por cesárea o parto normal, siempre que cuando nazca el Bebé la madre tenga cuando menos 10 meses de haber estado vigente su póliza, debes de tener cuidado, ya que cada aseguradora maneja sumas aseguradas diferentes y puede realizar algunas exclusiones, es importante que consultes con Rojas Saldaña, Tu Agente de Seguros de cuáles son los por menores en cada aseguradora y en cada plan. Recuerda que el bebé nace asegurado cuando la póliza tiene por lo menos 10 meses de vigencia al momento del alumbramiento.

La empresa en la que trabajo me otorga un seguro de gastos médicos como prestación, ¿Cuándo deje de prestar mis servicios podré comprar una póliza que me continúe amparando los siniestros abiertos en la póliza actual?
Este es un tema muy delicado, existen muchos puntos que debes de revisar:
  • Es muy difícil que las aseguradoras se hagan cargo de los siniestros abiertos en pólizas colectivas cuando se deja trabajar en la empresa, esta es una sorpresa muy grande para muchas personas que tuvieron la desgracia de padecer alguna enfermedad grave mientras estuvieron trabajando, ya que cuando dejan de hacerlo ninguna aseguradora los podrá amparar.
  • Si la póliza de tu empresa cuenta con la cláusula de derecho de conversión, se te permitirá comprar una póliza individual o familiar en la misma aseguradora en la que está la póliza de la empresa. Es muy importante verificar los términos y condiciones de dicha clausula, para analizar sus alcances.
  • Existen algunas aseguradoras que permiten que exista continuidad de cobertura cuando una persona deja de pertenecer a una colectividad, por eso es muy importante consultar con Rojas Saldaña, Tu Agente de seguros, juntos podemos revisar esta situación y sugerir coberturas y aseguradoras que te garanticen que no habrá sorpresas.
  • Otra forma es adquirir un seguro individual o familiar adicional al seguro de grupo, de esta manera en caso de presentarse alguna enfermedad grave, las dos pólizas estarán vigentes y por lo tanto cuando dejes de laborar continuará atendiéndose con la póliza individual. Esto no resulta muy caro debido a que la segunda póliza se adquiere con un deducible muy elevado. Por favor consúltenos y con mucho gusto le prepararemos una propuesta
  • Algunas empresas previendo esta situación, facilitan a sus empleados la adquisición de pólizas adicionales mediante descuento por nómina, que complementan la póliza otorgada por la empresa y que permiten la continuación de la atención vitalicia de padecimientos adquiridos durante su vida laboral.

Traté de adquirir un seguro de gastos médicos, pero mi solicitud fue rechazada, me argumentan que padezco de hipertensión arterial, consultando con mi médico me dice que me encuentro bien de salud. ¿Puedo hacer algo para revertir esta decisión?
  • En ocasiones las malas apreciaciones de algunos médicos, pueden dar como consecuencia un rechazo de una solicitud de seguro de vida o gastos médicos.
  • Algunas aseguradoras permiten que mediante una serie de exámenes se pueda descartar el padecimiento, dichos exámenes deberán de ser pagados por el asegurado. En muchas ocasiones se logra revertir el rechazo. Es importante conocer los antecedentes para ver cómo le podemos ayudar.

¿Como saben las aseguradoras que alguna persona tuvo un padecimiento o recibió algún tratamiento?
Existe una empresa OII (Oficina Informadora de Impedimentos) que depende de la AMIS (Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros) y que se encarga de almacenar información proporcionada por Hospitales y Clínicas tanto del sector público como del sector privado, de tal manera que las solicitudes de Gastos Médicos como de seguros de vida llegan a esta dependencia en donde se obtiene información relacionada con hospitalizaciones, tratamientos y cirugías efectuada

¿Qué pasa si en mi solicitud de seguro de gastos médicos no menciono algun padecimiento existente?
El contrato de seguro es un contrato de buena Fe, por lo que cualquier inexacta declaración o falsedad en la misma, invalidará el contrato respectivo. Esto es muy importante, ya que generalmente este tipo de situaciones se conocen hasta que Usted está en el hospital, por favor siempre conteste correctamente los cuestionarios médicos involucrados en la solicitud del seguro.

¿Cómo pueda saber si tengo una enfermedad preexistente?

Esta es un término que causó mucha controversia, por lo que es muy importante que tu contrato de seguro defina claramente qué es una enfermedad preexistente, regularmente se entiende por padecimiento o enfermedad preexistente aquellos que:

  1. Previamente a la celebración del contrato se haya declarado la existencia de alguna enfermedad o padecimiento que se compruebe mediante la existencia de un expediente clínico donde se haya elaborado un diagnostico por un médico o bien mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnostico.
  2. Previamente a la celebración del contrato el asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir tratamiento médico de la enfermedad o padecimiento de que se trate.





 

 
Tel.: (81) 8218-3293

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