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El presente Glosario solo pretende dar ejemplos de definiciones de los conceptos más usados en contratos de seguros, pero de ninguna manera sustituye los mismos, por lo que en caso de duda siempre prevalecerán las condiciones generales de las pólizas.
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Contrato de Seguro |
Lo constituye la solicitud de seguro, la carátula de la póliza, las condiciones generales, los endosos o modificaciones que se realicen a la póliza y las cláusulas adicionales o condiciones especiales que en su caso se agreguen. |
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• Carátula de la póliza |
Documento en el que constan:
.Las coberturas que ampara la Compañía aseguradora.
.Los datos que identifican al Asegurado, Contratante y beneficiarios de la póliza de la unidad asegurada.
.Los Límites Máximos de Responsabilidad, primas y demás condiciones técnicas del contrato. |
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Endoso |
Documento en el que constan modificaciones realizadas al contrato original y que son efectuados después de iniciada la vigencia de la póliza. |
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Accidente automovilístico ó Accidente de tránsito
ó Hecho de tránsito terrestre |
Es un evento externo, violento, súbito y fortuito que se origina por el uso del vehículo asegurado y éste se encuentre en movimiento, tránsito o desplazamiento y que genere un daño material a bienes o toda lesión corporal o la muerte de personas. |
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Asegurado |
Persona física expuesta al riesgo y que se menciona en la carátula de la póliza o en sus condiciones generales. |
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Contratante |
Persona física o moral, cuya solicitud de seguro ha aceptado la Compañía con base en los datos e informes proporcionados por ella, quien por lo tanto suscribe el contrato de seguro y asume las obligaciones que deriven del mismo, salvo aquellos que correspondan expresamente al asegurado.
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Adaptaciones y Conversiones |
Toda modificación y/o adición en carrocería, partes, accesorios y rótulos instalados a petición del comprador o propietario, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
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• Avería Gruesa |
El daño al vehículo asegurado mientras es transportado en un buque u otro medio de transporte con la propósito de salvaguardar el resto de los bienes transportados.
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• Cobertura |
Riesgo o conjunto de riesgos que pueden ser amparados por virtud del contrato de seguro, los cuales están sujetos a los derechos y obligaciones que se establecen en las condiciones generales y o carátula de la póliza de seguro.
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• Conductor habitual |
Es el conductor del vehículo asegurado, sobre quien operan las coberturas de esta póliza y en quien recaen los derechos y obligaciones que correspondan al conductor en su caso. De tratarse de la misma persona quien funge como contratante, este adquiere la figura de asegurado.
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• Beneficiario Preferente |
Persona física o moral que previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al pago correspondiente sobre cualquier otro, en caso de pago derivado por pérdidas totales. El nombre o razón social del mismo deberá aparecer en la carátula de la póliza.
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• Caravanas |
Es un remolque tipo casa-habitación.
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• Colisión |
Es el impacto, en un solo evento del vehículo con uno o más objetos externos al vehículo asegurado, que como consecuencia cause daños materiales.
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• Compañía de Seguros |
Empresa autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y supervisada pr la Comisión Nacional de Seguros Y Fianzas, que asume mediante la contraprestación del pago de la prima, la indemnización de daños ocasionados por los riesgos amparados en la carátula de la póliza con sujeción a las Condiciones Generales.
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• Costo o gasto usual y acostumbrado |
Se entenderá como el valor promedio que corresponda a los precios y honorarios profesionales fijados, en una plaza o lugar determinado, por los prestadores y receptores de servicios médicos y hospitalarios, atendiendo a la naturaleza y complejidad técnica de los servicios, así como a la calidad, tiempo y costo de uso de las instalaciones correspondientes.
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• Daño material |
Perjuicio físico o deterioro ocasionado por colisión o vuelco al vehículo asegurado o por un riesgo amparado por la cobertura contratada y amparada en la carátula de la póliza, producido por una causa externa, violenta, fortuita y súbita.
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• Deducible |
Es la participación económica que invariablemente queda a cargo del Contratante en caso de siniestro y que se establece para cada cobertura en la carátula de esta póliza. Esta obligación se podrá presentar en pesos, días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (DSMGVDF) o porcentaje sobre el valor comercial o Límite Máximo de Responsabilidad especificado en la carátula de la póliza, según corresponda a cada cobertura y deberá ser liquidado por cualquier persona a cuenta del Contratante.
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• Documentos de Propiedad |
Factura o título original, que demuestre y acredite la propiedad del vehículo asegurado.
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• Equipo Especial |
Se considera equipo especial cualquier parte, accesorio o rótulo instalado en el vehículo asegurado, en adición a las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Requiere de cobertura específica por lo cual la descripción de los bienes asegurados y los límites de responsabilidad para cada uno de ellos deberán asentarse mediante anexo que se agregue y forme parte de la póliza.
Para efectos de esta póliza el blindaje se considera equipo especial, cuando no sea instalado por el fabricante como equipo original y de línea para el modelo y tipo especifico de la unidad que presenta al mercado.
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• Estado de Ebriedad |
Se entenderá que el conductor se encuentra en estado de ebriedad cuando presente intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado o intensidad y siempre que así lo dictamine un médico legalmente facultado para el ejercicio de su profesión.
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• Impericia |
Es la falta de destreza o habilidad por parte del conductor para evitar un siniestro.
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• Incapacidad Temporal |
Es la pérdida de las facultades o aptitudes que imposibilita parcial o temporalmente a una persona para desempeñar sus actividades habituales o laborales por un tiempo no mayor a 90 días. La duración de un tratamiento médico NO es sinónimo de incapacidad temporal.
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• Incapacidad Total y Permanente |
Se define para efectos de algunos contratos de seguros, como la pérdida de las funciones y/o aptitudes físicas en un individuo en un porcentaje igual o mayor a 65% (sesenta y cinco por ciento) determinado por un médico y conforme a lo establecido en la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes de la Ley Federal del Trabajo. Esta definición puede cambiar dependiendo de la aseguradora.
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• Inundación |
Es la causa por la que el vehículo sufre daños físicos directos, en carrocería y/o interiores, mediante la penetración de agua del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Contratante, Asegurado o conductor.
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• Límite máximo de responsabilidad |
La cantidad máxima que pagará la aseguradora (suma asegurada), se establece para cada cobertura contratada en la carátula de la póliza.
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• Póliza |
Documento en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes, las coberturas amparadas por la Compañía, las particulares que identifican al riesgo, las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro, así como los límites máximos de responsabilidad, primas y datos del contratante y/o asegurado.
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• Prima Total |
Cantidad que deberá pagar el Contratante a la Compañía de seguros, como contraprestación por el riesgo que ésta asume. Generalmente se compone de la prima neta, recargos, derechos de expedición e impuestos.
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• Pérdida Parcial |
Es cuando el monto del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, según avalúo realizado o validado por la Compañía, no exceda del 50% del valor comercial a la fecha del siniestro.
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• Pérdida Total |
Se considera pérdida total cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avaluó realizado o validado por la Compañía, exceda el 50% del valor comercial del vehículo asegurado en la fecha del siniestro.
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• Robo Total |
Para el caso de seguros de autos, se considera Robo Total, el apoderamiento sin consentimiento del dueño o legitimo poseedor del vehículo asegurado, aun cuando medie violencia física o moral para el acto. Se considerará también robo total a la desaparición del vehículo asegurado del lugar donde se dejó estacionado.
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• Robo Parcial |
Es el robo de autopartes, accesorios interiores o exteriores e incluso el motor del vehículo asegurado.
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• Uso del vehículo asegurado |
Características que definen la utilización que se le da al vehículo objeto del seguro el cual se establece en la carátula de la póliza y determina el tipo de riesgo asumido por la Compañía de seguros y con la cual se determina el costo de la prima.
•USO PARTICULAR, entendiéndose que se destina al transporte de personas o transporte de enseres domésticos o mercancías sin fines comerciales y de lucro.
•USO DE CARGA, entendiéndose que se destina al transporte de mercancías y/o carga con fines comerciales y genere un lucro para el Contratante, Asegurado o conductor.
•USO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, entendiéndose al uso del vehículo para transportar personas (pasajeros) recibiendo un pago por el servicio.
La utilización del vehículo para cualquier otro uso se considera una agravación del riesgo, que implica la pérdida del derecho a ser indemnizado bajo cualquier cobertura de esta póliza, si dicha agravación resulta esencial, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro:
“El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”.
Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro:
Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiere conocido una agravación análoga”
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• Siniestro |
Eventualidad prevista en el contrato cuyos efectos dañosos cubre la póliza, hasta el Límite Máximo de Responsabilidad contratado.
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• Valor Comercial |
Es el valor del vehículo que se define para las coberturas de Daños Materiales y Robo Total y será el valor más alto (que ya incluye el I.V.A. e impuestos que correspondan) de un vehículo de la misma marca, tipo y modelo del Vehículo Asegurado, en la fecha del siniestro, de acuerdo a la Guía EBC, AUTOMETRICA, KBB o listado emitido por la AMIS (Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros) según se establezca en las condiciones generales de cada aseguradora.
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• Vandalismo |
Para los efectos del presente contrato, se considera vandalismo o actos vandálicos, aquellas acciones cometidas por personas que en forma intencional y con el fin de causar daños afecten la integridad del vehículo asegurado, aún y cuando éstas actúen en forma individual o en grupos.
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• Varadura |
Encalladura de una embarcación a causa de un obstáculo.
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• Vehículo Asegurado |
Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y deberá ser especificada en la carátula de esta póliza.
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• Vehículo Antiguo |
Se entiende por vehículos Antiguos a las unidades de fabricación nacional o extranjera con antigüedad mayor a 15 años, que por su cuidado o reacondicionamiento son sujetos de aseguramiento.
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• Vehículos Clásicos |
Son vehículos de uso particular de fabricación nacional o extranjera (debidamente legalizados), cuya antigüedad es superior a 20 años y que al paso del tiempo han mantenido la originalidad en sus partes y accesorios, y su buen cuidado los lleva a ser considerados como piezas de colección.
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• Vehículos Residentes |
Vehículos fabricados en la República Mexicana, así como los de fabricación extranjera que se encuentren legalmente en el país por importación definitiva.
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• Vehículo de Salvamento |
Se entiende aquel vehículo que haya sido indemnizado previamente por cualquier Compañía Aseguradora a causa de robo, colisión, o volcadura y que por lo tanto cuanta con factura expedida por dicha aseguradora para acreditar su propiedad.
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• Viajero |
Ocupante del vehículo que se define como pasajero, y que es la persona que viaja en el vehículo asegurado, sin pertenecer a la tripulación y que ha pagado un costo por dicho viaje en vehículo destinado al uso y servicio público, dicho pasajero o viajero se deberá encontrar dentro del compartimiento, caseta o cabina diseñado para el transporte de personas,
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• Vuelco |
Es el evento durante el cual, por la pérdida de control, el vehículo gira, voltea o se levanta, todo o en parte, sobre la superficie que transita o circula.
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