De acuerdo al Art. 162 de la Ley Federal del Trabajo los trabajadores de Planta Tienen derecho a la Prima de Antigüedad.
Para retirar a un empleado, las Empresas requieren de adoptar políticas de retiro o liquidar al empleado de acuerdo con los artículos del 48 al 50 de la citada Ley.
Conforme el personal de las Empresas acumula edad, antigüedad y salario, se genera para éstas un pasivo cuyo monto se torna mayor. Este pasivo se genera durante los años de servicio de cada uno de los empleados en la Empresa, y no solo en el año en que se retira y es necesario pagarle.
A ese respecto los Principios Contables Mexicanos Boletín D3 (NIF D3) establecen la obligatoriedad de reconocer estos pasivos en el momento en que se generan y no hasta que se hagan exigibles.
La NIF D-3 debe ser aplicada por todo tipo de entidades que emiten estados financieros y que devengan obligaciones en su calidad de patrones por beneficios a los empleados.
La falta de reconocimiento de cualquiera de las provisiones señaladas en la NIF, se considera como un error contable.
Lo anterior se realiza con objeto de que los estados financieros de las Empresas no reflejen utilidades mayores a las reales.
El objetivo primordial de los Principios Contables es que las Empresas registren cada año el costo neto del período por las obligaciones laborales en forma independiente a sus resultados, tengan ó no fondos para efectos fiscales.
La NIF D3 obliga realizar la valuación de las siguientes obligaciones laborales contingentes:
- Prima de Antigüedad antes de la edad de jubilación.
- Prima de Antigüedad a la edad de jubilación.
- Indemnización Legal antes de la edad de jubilación.
Sin embargo en caso de que se tenga alguna práctica o política de pago a la edad de jubilación se debe reconocer también esta obligación.
Para el reconocimiento la obligación mencionada proponemos la implementación de un Plan de Jubilación para poder acceder a las ventajas fiscales.